Cl谩usulade AVALISTA 贸 FIADOR: En ocasiones el arrendador exige al arrendatario que adem谩s de la fianza aporte un fiador(贸 un aval bancario). De 茅sta forma tendr谩 m谩s posibilidades de cobrar la renta que el inquilino le deba. En un contrato de arrendamiento con aval el arrendador debe tener en cuenta lo siguiente:
Laobligaci贸n de que el aval no devuelto devengue el inter茅s legal desde un mes despu茅s de la resoluci贸n del contrato, lo establece el art铆culo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es de obligado cumplimiento. Al ser el art铆culo 36 de la LAU perteneciente al T铆tulo IV, prima por encima de los pactos o la voluntad de las partes
Puestoque se trata de una situaci贸n recurrente y para nada agradable, muchos due帽os de inmuebles le solicitan a su futuro inquilino varios requisitos para asegurarse de que este cumplir谩 con el contrato de arrendamiento. Un requisito habitual es el aval bancario para alquiler, cuya solicitud presenta riesgos y ventajas para ambas
Estecontrato de arrendamiento se ajusta a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacci贸n resultante 0 Todas
Lafianza, el aval bancario para alquiler y el seguro de impago de alquiler son garant铆as compatibles a la hora de proteger tu inmueble en alquiler. Si est谩s interesado en contratar un seguro de protecci贸n de alquileres, te puede interesar el Seguro de ABANCA de alquiler. Este seguro cubre el pago de hasta 12 meses de rentas impagadas
Yaunque la norma general es que a la acci贸n judicial de desahucio y reclamaci贸n de cantidades no se le puede acumular o a帽adir ninguna otra reclamaci贸n, si se permite que se pueda reclamar contra
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contrato de arrendamiento con aval bancario